Ventajas de la mediación
1. Económicas
La mediación supone un gran ahorro de costes frente a los procedimientos judiciales. El procedimiento de mediación es siempre más barato que los procedimientos judiciales, en los que además estamos expuestos al pago en caso de condena en costas, que incluyen:
- Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria.
- La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento.
- Los honorarios de los peritos.
- Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.
- Los derechos arancelarios (gastos de notario)
En la mediación no hay tasas judiciales. Tan sólo en España durante el 2013 las tasas judiciales han supuesto un total de 320.941.000 euros. (Fuente: “La justicia dato a dato”, año 2013. Consejo General del Poder Judicial)
En la mediación los honorarios se pagan al 50%, salvo acuerdo distinto entre las partes.
2. Tiempo de resolución
El ahorro de tiempo es un factor clave por las consecuencias psicológicas de desgaste y estrés y que también tiene su repercusión en nuestras economías.
En el 2013 la duración media estimada para resolver una demanda ante un tribunal de Primera Instancia fue de 7,6 meses; el de los Juzgados de los Mercantil 18,1 meses; y el tiempo que llevan los asuntos en trámite al final de año es de 3,3 meses.
La carga de trabajo de los jueces es enorme. En 2013 el número de asuntos ingresado por magistrado/juez fue de 623,9, mientras que el número de sentencias fue de 178,4.
En 2013 las reclamaciones y denuncias relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales ascendió a 11.401.
Los procedimientos de mediación son rápidos. El número de sesiones varía de un asunto a otro en función de la implicación de las partes, la naturaleza del conflicto y su complejidad. En casos sencillos podría tratarse de unas pocas horas. En procesos más complejos podrán ser necesarias de 4 a 10 sesiones, distribuidas en dos o tres meses.
3. Ganar – Ganar es el principio
En la mediación no hay ni vencedores ni vencidos. Son las partes son las que negocian la solución de su conflicto.
La mediación evita los costes emocionales propios de los procesos judiciales.
4. Confidencialidad
La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que el mediador y quienes participen en el procedimiento estén obligados a declarar o aportar documentación en un juicio, salvo que se les dispense por escrito o por orden motivada de un juez penal.
5. Control del proceso
Las partes mantienen en todo momento su poder de decisión sobre el conflicto, sin que un tercero decida mediante una resolución.
6. La Resolución la hacen las partes
La resolución no se deja en manos de un juez, sino que son las partes las que crean las soluciones a sus propios conflictos, lo que garantiza que los acuerdos no estén basados única o estrictamente en criterios jurídicos sino que se atienda a factores emocionales o de otro orden, no presentes en los procedimientos judiciales.
7. Soluciones duraderas
Los acuerdos alcanzados en la mediación proporcionan soluciones más duraderas en el tiempo al no ser impuestas por un una tercera persona externa al conflicto, juez o árbitro. La mediación evita que las relaciones entre los afectados se deteriore y procura preservarlas y mejorarlas de cara al futuro.
8. Garantía de cumplimiento
La mejor garantía para el cumplimiento de los acuerdos es que las partes los han asumido de forma voluntaria.
9. Adecuada para la empresa
La mediación resulta una opción muy recomendable en el caso de organizaciones que desean evitar publicidad negativa.