Fases y pasos en el proceso de mediación civil y mercantil

Dentro de la flexibilidad con que se ha dotado al procedimiento de mediación existen determinadas fases o pasos:

1. Propuesta y designación del mediador (Art. 16 Ley 52/2012)

El procedimiento se iniciará, bien de común acuerdo entre las partes que incluirá la designación del mediador o institución de mediación, así como el lugar de las sesiones y la lengua, o bien por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre las mismas.

La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.

Si la mediación se ha iniciado voluntariamente estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

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2. Reunión inicial o sesiones informativas (Art. 17 Ley 52/2012)

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.

En la sesión informativa el mediador informará a las partes:

  1. de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad,
  2. de su profesión, formación y experiencia,
  3. así como de las características de la mediación,
  4. su coste,
  5. la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar,
  6. del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

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3. Sesión constitutiva (Art. 19 Ley 52/2012)

El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

  1. La identificación de las partes.
  2. La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.
  3. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
  4. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  5. La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
  6. La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
  7. El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

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4. Desarrollo de las sesiones (Arts. 20, 21 y 24 Ley 52/2012)

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones.

El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.

Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

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5. Terminación y acta final (Art. 22 Ley 52/2012)

El procedimiento de mediación puede concluir:

  1. con acuerdo o
  2. sin alcanzar dicho acuerdo:
    • bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador,
    • bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento,
    • bien cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

A la terminación del procedimiento:

  • Se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado.
  • Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.

La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

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6. Acuerdo (Art. 23 Ley 52/2012)

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.

En el acuerdo de mediación deberá constar:

  • la identidad y el domicilio de las partes,
  • el lugar y fecha en que se suscribe,
  • las obligaciones que cada parte asume,
  • que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.

El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.

Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.