Tipología de casos suceptibles de mediación

Pueden señalarse como conflictos judicializados en los que recurrir a la mediación, como mejor posible alternativa, los siguientes:

1. Cuando las partes mantengan lazos familiares o se perciba una evidente carga emocional, cualquiera que sea la pretensión jurídica formulada.

  1. sucesiones
  2. particiones hereditarias o división de bienes comunes.
  3. reclamaciones entre familiares.
  4. alimentos entre parientes.
  5. relaciones entre miembros de una pareja, problemas derivados de segundas parejas de ascendientes o descendientes.
  6. gestión de empresas familiares.
  7. consecuencias patrimoniales de las rupturas de matrimonios o parejas.
  8. organismos tutelares y gestión de las tutelas.

2. Cuando el conflicto surja en una relación continuada de las partes.

  1. relaciones de vecindad, inmisiones, medianería, servidumbres.
  2. propiedad horizontal.
  3. comunidades de bienes.
  4. elación entre participes y/o órganos de administración de sociedades.
  5. ruptura de relaciones de colaboración empresarial (franquicias, agencia, distribución, etc.).
  6. derivadas del contrato de seguro.

3. Cuando la tutela del derecho suponga necesariamente un coste no reembolsable.

  1. reclamaciones de consumidores frente al empresario.
  2. reclamaciones de escasa cuantía.

4. Todos aquellos en que existan entre las partes diversos litigios o se advierta que tras el actual seguirán otros.

  1. posibles acciones de repetición.
  2. incumplimientos contractuales a consecuencia de acciones dañosas de terceros.
  3. reclamaciones frente a empresas insolventes.
  4. diversas reclamaciones frente a una misma persona o conjunto de personas.

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Protocolo de Mediación Familiar

Ventajas de la vía consensual

La mediación como forma de resolver los conflictos presenta grandes ventajas que no sólo alcanzan a las partes enfrentadas sino que se extienden a otros ámbitos.

Estas ventajas son las siguientes:

Para los interesados:

  • Favorece la comunicación y cooperación de las partes en la resolución del conflicto, reconociéndose responsables de sus propias vidas y de su familia redefiniendo el sistema familiar con vocación de futuro. Disminuye las tensiones y aumenta el comportamiento pacífico.
  • Se perciben ambos ganadores evitando sentimientos negativos.
  • Al ser un procedimiento flexible, pueden decidir qué puntos negociar y tratar aunque carezcan de relevancia legal.
  • Disminuye el coste afectivo, económico y temporal.
  • Establecen también el orden de los temas y su duración.
  • Los acuerdos alcanzados son más duraderos y satisfactorios, cumpliéndose en un alto porcentaje.
  • Estos acuerdos alcanzados se adaptan mejor a las necesidades y circunstancias del núcleo familiar y pueden ser distintos de los que hubiera acordado el Juez.
  • Supone un aprendizaje para gestionar conflictos futuros.
  • Si existe acuerdo, el trámite judicial es corto y más económico al poder acudir a un solo abogado y procurador. No se necesita declarar sino solo ratificar el acuerdo y quizá, explicar algún término del mismo.
  • La autoestima de las partes se ve reforzada ya que se han sentido capaces de defender sus puntos de vista y llegar a acuerdos voluntarios sin la intervención de terceros de autoridad. Aceptan mejor su situación futura.
  • La mediación se ha demostrado beneficiosa aunque no se alcancen acuerdos ya que se constata una mejora de la comunicación de las partes y una disminución de la tensión entre ellas. No se ha realizado un seguimiento a largo plazo de los progenitores pero sí hay casos en los que, después de realizar varias sesiones de mediación y finalizar el proceso sin acuerdo, se ha abierto una vía de diálogo que ha finalizado en la liquidación de gananciales y el abono de las deudas de alimentos pendientes que motivaban reiterados procedimientos de ejecución.
  • La remisión a la sesión informativa sobre mediación consigue efectos beneficiosos según se ha demostrado en un trabajo llevado a cabo por José Luis Utrera en el Juzgado de Familia de Málaga del que es titular. Una cantidad importante de los procedimientos remitidos a sesión informativa finalizaron en mutuos acuerdos, alcanzándose consensos con posterioridad a la información recibida. Esto se ha constatado también algunos Juzgados de Madrid en que los datos estadísticos mencionan que un 10% de los asuntos remitidos a mediación alcanzan acuerdos antes de iniciar la mediación.
  • Se facilita el reconocimiento por ambos de una coparentalidad responsable y la colaboración futura en beneficio de los hijos.
  • Las partes pueden expresar su sufrimiento y aceptar el del otro, favoreciendo el avance sano en las etapas de la ruptura.
  • Las personas que han utilizado la mediación para gestionar su ruptura consideran la mediación como una herramienta de ayuda que mejora la comunicación, favorece el mantenimiento de la relación con los hijos, suaviza las emociones, cambia la percepción del conflicto y disminuye la conflictividad.
  • De acuerdo con la experiencia de los Jueces que han implantado la mediación en sus Juzgados, los progenitores han manifestado que la remisión a mediación ha supuesto para ellos una toma de conciencia del camino que habían elegido para su familia al judicializar el proceso, lo que motivó que flexibilizaran su postura y llegaran a acuerdos.

Para los hijos:

  • Se evita el involucramiento de los hijos en el conflicto y el posible conflicto de lealtades que supone graves consecuencias para los hijos.
  • Se mantiene la autoridad de los padres, que explican a sus hijos los cambios en la familia que han decidido de forma consensuada y coherente lo que facilita a los hijos el entendimiento de la separación.
  • Se limitan las consecuencias negativas.
  • Favorece la posibilidad de una custodia compartida o de un amplio régimen de visitas y evita la pérdida de uno de los progenitores.

Para la Administración de Justicia:

  • Se evita la utilización de la vía judicial para mantener el conflicto.
  • Disminuye la carga de trabajo y se simplifican los trámites.
  • Los acuerdos se cumplen voluntariamente en mayor medida por lo que se evitan nuevos procedimientos de ejecución.
  • Disminuyen los costes del proceso como se ha constatado en un estudio realizado por encargo del Parlamento Europeo.

Para la sociedad:

  • Se establece una cultura de la paz y se aportan herramientas para resolver conflictos futuros de todo tipo.
  • Disminuyen los sentimientos negativos que pueden conducir a estados depresivos y bajas laborales.
  • La mediación con carácter general, produce un triple efecto como recoge la Exposición de Motivos de la reciente Ley de Mediación:
    • La desjudicialización de determinadas materias que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes que la que podría producirse en los Tribunales.
    • La deslegalización o pérdida del papel preponderante de la ley en beneficio de la autonomía de la voluntad que rige también en la materia objeto de conflicto.
    • La desjuridificación consistente en no determinar de forma necesaria el contenido del acuerdo que ponga fin al conflicto.

(1) ANEXO III TIPOLOGÍA DE CASOS (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) GUÍA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.

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