Entendiendo la mediación

Qué es la mediación

La mediación es aquel medio de solución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Cómo se llega a la mediación

Quienes se encuentren ante un conflicto pueden voluntariamente acudir a un mediador o a una institución de mediación y solicitar su intervención para que les ayuden a lograr un acuerdo. (Link a documento de Solicitud de mediación).


PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

Voluntariedad de la mediación

  • La mediación es un proceso voluntario para las partes y para el mediador. Nadie puede ser obligado a someterse a mediación, ni a mantenerse en el procedimiento de mediación una vez iniciado ni a concluir un acuerdo.
  • Las partes pueden abandonar en cualquier momento la mediación, si no responde a sus expectativas. El abandono de la mediación por las partes no supondrá ningún perjuicio posterior en el caso que se iniciase o reanudase un procedimiento judicial.
  • La mediación también es voluntaria para el mediador; si este encuentra alguna limitación personal para actuar como tal, puede renunciar y proponer a otro mediador, o dar por concluida la mediación en un momento dado.

Carácter no adversarial

  • En la mediación destaca el carácter cooperativo y de búsqueda de soluciones frente a las posiciones adversas. Se rompe con el esquema vencedor – vencido, dándose paso a la filosofía de ganar – ganar, en la que no hay ni vencedores ni vencidos.
  • El carácter cooperativo tiene como finalidad mantener la comunicación y la relación entre las partes, en orden no sólo a la eventual solución del conflicto, sino a asegurar la más pacífica convivencia y relación a partir del acuerdo. Se trata de que todos ganen encontrando soluciones que puedan satisfacer el conjunto de los intereses en conflicto.

Confidencialidad

  • Toda la información que se facilita por las partes a los mediadores, bien sea escrita u oral, es confidencial. La confidencialidad afecta tanto a las partes como al equipo mediador, queda protegido por el secreto profesional.
  • Dicha información no puede utilizarse como prueba en ningún procedimiento judicial, ni el equipo mediador puede ser llamado a un procedimiento judicial ni a arbitraje como testigos o peritos, excepto
    • Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
    • Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

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CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

Flexibilidad y ausencia de formalismo

La mediación es un procedimiento flexible, y siempre que se respeten los elementos mínimos esenciales y sus principios básicos, cada mediador podrá diseñar unas reglas procedimentales, adaptándolas a su propio hacer.

Tiempos de la mediación

El proceso de mediación se realiza en varias sesiones. La duración normal de un proceso de mediación es de seis sesiones aproximadamente, con una duración aproximada de noventa minutos.

Durante el proceso de mediación se pueden realizar sesiones conjuntas, en las que están presentes las partes y el equipo mediador o individuales, solo una de las partes y el equipo mediador.

Clima de las sesiones de mediación

Las partes se comprometen a actuar de buena fe en las sesiones de mediación, las cuales se desarrollaran siempre en un clima de armonía y respeto entre todos los intervinientes en la misma.

Asesoramiento de terceros

El mediador tiene la misión de dirigir el procedimiento de mediación y ayudar a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. El mediador no decide, su tarea se concreta en conducir a las partes hacia la resolución del conflicto.

El mediador ha de mantener el equilibrio entre las posiciones de las partes y el respeto hacia sus puntos de vista, sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

El mediador tiene una participación activa orientada a la solución del conflicto por las propias partes:

  • Debe velar porque las partes dispongan de información y asesoramiento suficientes.
  • Debe facilitar la comunicación y lograr el acercamiento entre las partes.
  • Puede renunciar a desarrollar la mediación con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
  • El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

Los mediadores garantizan con su neutralidad e imparcialidad que los acuerdos que se adopten sean fruto de las decisiones de las partes.

  • Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
    • Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
    • Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
    • Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

    En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

    El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

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LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN

Protagonismo de las partes

Las partes son las protagonistas, y las responsables de los acuerdos que se alcanzan, por ello, su cumplimiento tiene que ser factible para ambas.

La mediación finaliza con los acuerdos alcanzados, parciales o totales, que se recogen en un acta para su posterior homologación judicial o elevación a escritura pública, si procede.

Organización de la mediación

Las partes son las encargadas de organizar la mediación del modo que tengan por conveniente, siempre con respeto a los principios:

  • de lealtad
  • buena fe y
  • respeto mutuo.

Asistencia personal

Las partes tienen que asistir personalmente al proceso de mediación, no se puede delegar en otra persona la asistencia al proceso de mediación, pudiendo si así lo desean estar acompañadas y asesoradas, en todo momento y mientras dure la mediación, por sus respectivos Letrados.

Participación activa

La solución del conflicto exige de las partes que actúen de forma activa en la mediación, comprometiéndose a facilitar a los mediadores toda la información necesaria para que puedan conocer el conflicto y trabajar en un clima de colaboración y cooperación para poder solucionar los problemas planteados.

Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.

Obligación de no ejercitar acciones mientras dure la mediación

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

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HONORARIOS

Los honorarios de cada sesión de mediación se pactan previamente a su inicio, y su abono es por mitad, salvo acuerdo distinto por las partes.

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